{"id":2014,"date":"2017-06-20T16:25:30","date_gmt":"2017-06-20T16:25:30","guid":{"rendered":"http:\/\/www.rivera.gub.uy\/portal\/?p=2014"},"modified":"2017-06-20T16:25:30","modified_gmt":"2017-06-20T16:25:30","slug":"ordenanza-sobre-regimen-especial-de-refinanciacion-de-adeudos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.rivera.gub.uy\/portal\/ordenanza-sobre-regimen-especial-de-refinanciacion-de-adeudos\/","title":{"rendered":"ORDENANZA SOBRE R\u00c9GIMEN ESPECIAL DE REFINANCIACION DE ADEUDOS"},"content":{"rendered":"<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Rivera, 26 de agosto de 2015.-<br \/>\nSESI\u00d3N &#8211; ORDINARIA \u2013 ACTA N.\u00ba 8.-<br \/>\nLa Junta Departamental de Rivera, en ejercicio de sus competencias constitucionales,<br \/>\nDECRETA<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0) Establ\u00e9cese un r\u00e9gimen especial de refinanciaci\u00f3n de adeudos, mediante el cual podr\u00e1n cancelarse deudas por tributos y precios con la Intendencia de Rivera, conforme a las modalidades, disposiciones, plazos y dem\u00e1s especificaciones que se definen en los art\u00edculos siguientes.\u00a0Art\u00edculo 2\u00b0) Alcance: Podr\u00e1n acogerse al presente r\u00e9gimen todas las personas que registren deudas por tributos y precios tales como:\u00a0Contribuci\u00f3n Inmobiliaria Urbana, Sub-Urbana de la ciudad de Rivera, y zonas diferenciadas por Ordenanza 20\/2010 y en las jurisdicciones de las Juntas Locales y Municipios por igual concepto, Permisos de Circulaci\u00f3n, Tasa Bromatol\u00f3gica, Tasa por uso de plataforma, Tasa de Conservaci\u00f3n de Necr\u00f3polis, Precios no pagos por uso de maquinaria municipal, y sus adicionales, as\u00ed como todo adeudo a cualquier concepto generados hasta el \u00faltimo vencimiento correspondiente a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto.\u00a0Los deudores del impuesto de Patente de Rodado no podr\u00e1n ampararse al r\u00e9gimen especial creado en esta Ordenanza, est\u00e1ndose respecto a este tributo a lo que se dispusiere en el marco de la Ley 18.860, sus modificativas, concordantes y complementarias.-Art\u00edculo 3\u00b0) Podr\u00e1n hacerlo asimismo quienes, habi\u00e9ndose amparado a los reg\u00edmenes anteriores de regularizaci\u00f3n de adeudos, mantengan saldos pendientes al momento de entrada en vigencia de la presente norma y de acuerdo a lo dispuesto en el art\u00edculo 8 de la misma.\u00a0Art\u00edculo 4\u00b0) Plazo: El plazo para acogerse a las presentes disposiciones ser\u00e1 hasta de sesenta d\u00edas contados a partir de la entrada en vigencia de la presente.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Esta norma entrar\u00e1 en vigencia a partir de su promulgaci\u00f3n por parte de la Intendencia Departamental.-Art\u00edculo 5\u00b0) Determinaci\u00f3n y cancelaci\u00f3n de la deuda: Se congelan las deudas, referidas en el Art\u00edculo 2\u00b0, sin multas ni recargos existentes a la fecha del \u00faltimo vencimiento del tributo correspondiente. Las mismas podr\u00e1n cancelarse en las siguientes modalidades:\u00a05.1 Convenio: Se fija en este caso el monto del tributo adeudado, sin multas, recargos ni intereses de financiaci\u00f3n. Dicho monto deber\u00e1 ser cancelado en un plazo m\u00e1ximo que se extiende hasta el fin de la presente administraci\u00f3n, pudiendo optar por realizar entregas a cuenta por un monto m\u00ednimo equivalente a 1 UR (Una Unidad Reajustable)<br \/>\nCuando lo que se pretenda convenir sean tasas y precios; el plazo m\u00e1ximo para el mismo ser\u00e1 de 36 cuotas mensuales y consecutivas.<br \/>\n5.1.1 Para suscribir el convenio referido el deudor deber\u00e1 abonar al contado la cuota correspondiente al \u00faltimo vencimiento del tributo respectivo, sin multas ni recargos. El contribuyente podr\u00e1 optar en dicho acto por el plan de pago de cuotas del calendario 2015 que le convenga.<br \/>\n5.1.2 Los beneficios tributarios establecidos en las presentes disposiciones podr\u00e1n conservarse \u00fanicamente manteniendo al d\u00eda el pago de los tributos y precios que se vayan devengando en los d\u00edas de vencimiento fijados en el calendario anual de pagos que determine la Direcci\u00f3n General de Hacienda, de acuerdo al plan adoptado por el contribuyente, en cada caso.<br \/>\n5.1.3 Los convenios celebrados al amparo del presente r\u00e9gimen caducar\u00e1n de pleno derecho por el no pago dentro de los noventa d\u00edas siguientes a la fecha de su vencimiento, as\u00ed como tambi\u00e9n por el no pago de los tributos y precios mencionados en el Art\u00edculo 2\u00b0 generados en el ejercicio y por el mismo plazo.<br \/>\n5.1.4 No se expedir\u00e1 constancia y\/o certificado libre de deuda municipal para los casos de enajenaci\u00f3n de padrones por cuya deuda se hubiere firmado convenio, hasta la cancelaci\u00f3n total de lo adeudado.\u00a0El contribuyente al final del per\u00edodo del convenio deber\u00e1 tener su deuda totalmente cancelada.<br \/>\n5.1.5 Los contribuyentes que incurran en la situaci\u00f3n de incumplimiento perder\u00e1n todos los beneficios obtenidos sin necesidad de interpelaci\u00f3n judicial, extrajudicial o administrativa, de especie alguna, re-calcul\u00e1ndose sus adeudos con las respectivas multas, recargos o intereses, de acuerdo a la normativa vigente (Decretos: 4339\/98, 3724\/00; Enmienda Presupuestal 2002-2005, modificativas y concordantes) descont\u00e1ndose lo que hubieren abonado durante la \u00e9poca de cumplimiento.<br \/>\n5.2 Pago Contado: Quienes deseen abonar la totalidad de la deuda podr\u00e1n acogerse al presente r\u00e9gimen obteniendo como bonificaci\u00f3n lo establecido en el ac\u00e1pite del presente art\u00edculo.\u00a0Art\u00edculo 6\u00b0) Otros beneficios: Los contribuyentes que habiendo suscrito convenio en el marco del presente plan, y cumplido con todos los vencimientos del presente a\u00f1o y subsiguientes al 31 de diciembre de cada a\u00f1o ser\u00e1n considerados, mientas dure el convenio, como buenos pagadores, otorg\u00e1ndoseles \u00a0una bonificaci\u00f3n en la siguiente escala: a partir del \u00a01\u00ba de enero de 2017 un 7,5% (siete con cinco por ciento), al que se suma a partir del 10 de enero del 2019 otro 7,5% (siete con cinco por ciento) y a partir del 10 de enero de 2020 se le sumara un 2% (dos por ciento) de manera que el beneficio alcanzar\u00e1 un total de 17% (diecisiete por ciento), manteni\u00e9ndose las condiciones antes establecidas. La suma correspondiente a esta bonificaci\u00f3n se imputar\u00e1 exclusivamente a la deuda pactada en el Convenio.<br \/>\nArt\u00edculo 7\u00b0) Convenios anteriores, vigentes y caducos: Los adeudos tributarios con facilidades de pagos anteriores vigentes o caducas, podr\u00e1n re-liquidarse conforme a lo dispuesto en la presente ordenanza. En caso de que se optara por el nuevo r\u00e9gimen se determinar\u00e1 a la fecha de la opci\u00f3n por el mismo, el monto del tributo adeudado que fuera objeto del convenio original, deducidos los pagos que se hubieren realizado. Si del c\u00e1lculo efectuado surge saldo a favor de la Administraci\u00f3n este podr\u00e1 cancelarse en cualquiera de las formas mencionadas en el Art\u00edculo 5\u00b0.\u00a0Si el saldo fuere a favor del contribuyente se dar\u00e1 por cancelado el convenio original, sin derecho a devoluci\u00f3n, imputaci\u00f3n ni indemnizaci\u00f3n de especie alguna, otorg\u00e1ndose consentimiento con la sola suscripci\u00f3n al presente r\u00e9gimen.<br \/>\n7.1 A los efectos de ampararse a lo dispuesto por el presente art\u00edculo deber\u00e1 concurrir personalmente o por apoderado con facultades suficientes, qui\u00e9n haya suscrito el anterior convenio de pago que desea re-liquidar.\u00a0Art\u00edculo 8\u00b0) Adeudos con acciones judiciales iniciadas: Los adeudos tributarios en raz\u00f3n de los cuales la Administraci\u00f3n hubiere iniciado acciones judiciales podr\u00e1n ampararse en los beneficios del presente decreto, manteni\u00e9ndose los embargos y otras medidas cautelares que se hubieren trabado, hasta la percepci\u00f3n de la totalidad de los adeudos, salvo en los casos de Patente de Rodados que se estar\u00e1 a lo dispuesto por la Ley 18.860 con todas sus modificativas, concordantes y complementarias y a las Resoluciones que en la materia tome la Intendencia Departamental de Rivera.\u00a0Art\u00edculo 9\u00b0) Actualizaci\u00f3n del Registro \u00danico de Contribuyentes Municipales: \u00a0Ser\u00e1 obligaci\u00f3n formal de los sujetos pasivos de tributos y precios municipales en la oportunidad del pago contado del monto adeudado o de la firma del convenio, proporcionar los datos del deudor de la obligaci\u00f3n tributaria, documento de identidad y domicilio al que deba enviarse la factura correspondiente, constituyendo este, el domicilio especial a todos los efectos administrativo, judiciales y\/o extrajudiciales frente a la administraci\u00f3n departamental.\u00a0El incumplimiento de tal obligaci\u00f3n formal ser\u00e1 considerado contravenci\u00f3n tributaria pasible de la aplicaci\u00f3n de la multa prevista en el art\u00edculo 95 del C\u00f3digo Tributario y p\u00e9rdida de pleno derecho de todos los beneficios a que tuviere acceso por los respectivos planes de refinanciaci\u00f3n.\u00a0Art\u00edculo 10\u00b0) Contribuci\u00f3n Inmobiliaria Rural: Dentro del plazo previsto por el Art\u00edculo 4\u00b0 del presente Decreto Departamental los contribuyentes de Contribuci\u00f3n Inmobiliaria Rural podr\u00e1n celebrar convenios de pago por sus adeudos en mora, por cualquiera de los reg\u00edmenes previsto por el Art\u00edculo 6\u00b0 de la &#8220;Ordenanza de Convenios de Pago, Multas y Recargos y Pagos a Cuenta&#8221;, con la exoneraci\u00f3n de los intereses de financiaci\u00f3n previstos por el literal d) del referido Art\u00edculo. A tales efectos, no regir\u00e1 la prohibici\u00f3n de reiteraci\u00f3n de Convenios previstos por el literal h) del mismo.\u00a0Art\u00edculo 11\u00b0) A los efectos de ampararse al beneficio dispuesto por el \u00a0Art\u00edculo 10 de la Ordenanza de Racionalizaci\u00f3n de la Tributaci\u00f3n Domiciliaria, aprobada por la Junta Departamental el 15 de diciembre de 2000 y promulgada por Decreto \u00a0N\u00b0 3724\/00 del Intendente, en la redacci\u00f3n dada por el Art\u00edculo \u00danico de la Ordenanza 14\/2012, promulgada el 30 de Agosto de 2012, los pasivos que suscriban \u00a0nuevo convenio de pago de acuerdo a la Normativa del presente decreto, se considerar\u00e1n que est\u00e1n al d\u00eda en sus obligaciones con la Intendencia de Rivera respecto del Impuesto de Contribuci\u00f3n Inmobiliaria e Impuestos a los Bald\u00edos si correspondiere.\u00a0Art\u00edculo 12\u00b0) Durante la vigencia de esta normativa especial y transitoria, susp\u00e9ndese la aplicaci\u00f3n de todas las disposiciones que se opongan a la misma.\u00a0Art\u00edculo 13\u00b0) La Intendencia de Rivera, reglamentar\u00e1 el presente Decreto Departamental, sin perjuicio de su aplicaci\u00f3n inmediata en todo aquello que no requiera tal reglamentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ING. AGR. ABILIO BRIZ LUCAS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0HEBER FREITAS TURNES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Secretario General \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Presidente<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>&nbsp; Rivera, 26 de agosto de 2015.- SESI\u00d3N &#8211; ORDINARIA \u2013 ACTA N.\u00ba 8.- La Junta Departamental de Rivera, en ejercicio de sus competencias constitucionales, DECRETA Art\u00edculo 1\u00b0) Establ\u00e9cese un r\u00e9gimen especial de refinanciaci\u00f3n de adeudos, mediante el cual podr\u00e1n cancelarse deudas por tributos y precios con la Intendencia de Rivera, conforme a las modalidades, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":7,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-2014","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-ordenanzas"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.rivera.gub.uy\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2014","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.rivera.gub.uy\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.rivera.gub.uy\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.rivera.gub.uy\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/users\/7"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.rivera.gub.uy\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2014"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.rivera.gub.uy\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2014\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":2015,"href":"https:\/\/www.rivera.gub.uy\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2014\/revisions\/2015"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.rivera.gub.uy\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2014"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.rivera.gub.uy\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2014"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.rivera.gub.uy\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2014"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}