{"id":870,"date":"2017-03-10T13:45:00","date_gmt":"2017-03-10T13:45:00","guid":{"rendered":"http:\/\/www.rivera.gub.uy\/portal\/?p=870"},"modified":"2017-03-31T18:43:02","modified_gmt":"2017-03-31T18:43:02","slug":"tasa-bromatologica","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.rivera.gub.uy\/portal\/tasa-bromatologica\/","title":{"rendered":"Tasa Bromatol\u00f3gica"},"content":{"rendered":"<p>Art.1\u00aa)- Todas las sustancias, bebidas y\/o productos alimenticios nacionales o extranjeros que ingresen y\/o se elaboren en el Departamento de Rivera con destino a consumo humano en el mismo, estar\u00e1n sometidos a control del servicio bromatol\u00f3gico. Los controles descriptos dar\u00e1n lugar al cobro de la tasa correspondiente.<\/p>\n<p>Art.2\u00ba)- El servicio bromatol\u00f3gico es conceptuado como el contralor sanitario e higi\u00e9nico de toda clases de bebidas y sustancias alimenticias que se realizar\u00e1 previo a su ofrecimiento al consumo a la poblaci\u00f3n por parte de la Direcci\u00f3n General de Salubridad, Higiene y Medio Ambiente, Divisi\u00f3n de Salubridad, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Bromatol\u00f3gico Nacional, aprobado por Decreto del Poder Ejecutivo N\u00ba 315\/1994 del 5\/07\/1994, Ordenanza de Registro de Empresas promulgada por Decreto Municipal N\u00ba 1691\/1995, la presente norma y su respectiva reglamentaci\u00f3n en cuanto corresponda.- Su prestaci\u00f3n efectiva comprende las siguientes actividades:<br \/>\n-Asesoramiento a Empresas elaboradoras, manipuladoras, distribuidoras y expendedoras de alimentos.<br \/>\n-Afectaci\u00f3n de un cuerpo inspectivo especializado y de las unidades de transporte necesarias,<br \/>\n&#8211; La extracci\u00f3n de muestras y los an\u00e1lisis de laboratorio correspondientes,<br \/>\n-El contralor \u201cin situ\u201d de los plazos y condiciones de conservaci\u00f3n de los productos y su aptitud para el consumo humano,<br \/>\n-La prestaci\u00f3n de servicios administrativos<br \/>\n-El registro\u00a0de los proveedores -El registro y habilitaci\u00f3n de las empresas, incluyendo los veh\u00edculos destinados al transporte de alimentos.<br \/>\n-La contrataci\u00f3n de servicios de laboratorio externo para los an\u00e1lisis que as\u00ed lo requieran,<br \/>\n-El apoyo log\u00edstico de la Intendencia de Rivera suministrado por las \u00e1reas de contralor administrativo, fiscalizaci\u00f3n, recaudaci\u00f3n, asesoramiento t\u00e9cnico, jur\u00eddico, etc.- Art.<\/p>\n<p>3\u00ba)- A los efectos del contralor bromatol\u00f3gico definido en el Art. 2\u00ba, la Intendencia de Rivera deber\u00e1 controlar las condiciones de elaboraci\u00f3n, transporte y comercializaci\u00f3n por medio de acciones inspectivas y deber\u00e1 extraer muestras par los an\u00e1lisis de laboratorio de acuerdo al cronograma establecido a tal fin.- \u00a0 Fac\u00faltase a la Direcci\u00f3n General de Salubridad, Higiene y Medio Ambiente a elaborar el cronograma de extracci\u00f3n de muestras considerando par \u00e9ste todas las variantes que puedan incidir en la calidad higi\u00e9nico-sanitaria del alimento(estacionalidad, naturaleza del alimento, condiciones de transporte y almacenamiento, constataciones de irregularidades o presunci\u00f3n de ellas, etc.).- La negativa a entregar muestras constituir\u00e1 presunci\u00f3n legal de lo previsto en el Art\u00edculo 10\u00ba y dar\u00e1 lugar al decomiso de toda la partida, sin derecho a indemnizaci\u00f3n de especie alguna. Art.<\/p>\n<p>4\u00ba)- A los efectos de los controles de mercader\u00edas, las empresas comprendidas en el Art\u00edculo 7\u00ba deber\u00e1n presentar en la oficina respectiva una declaraci\u00f3n jurada en la que se indicar\u00e1 el producto, contenido neto por unidad y tipo de mercader\u00eda que ingresan al departamento de Rivera. Art.<\/p>\n<p>5\u00ba)- La Tasa a abonar por concepto de control bromatol\u00f3gico se ajustar\u00e1 de acuerdo a la siguiente escala: (Ver Ordenanza Bromatol\u00f3gica al pi\u00e9 del articulo)<\/p>\n<p>6\u00ba)- Son sujetos pasivos de la tasa por contralor bromatol\u00f3gico en calidad de contribuyentes, los representantes o distribuidores autorizados de los productos gravados en el Departamento. De la misma forma quedan obligados a su pago, los fabricantes, o elaboradores e importadores, a\u00fan cuando se domicilien fuera del Departamento de Rivera.- Son sujetos pasivos de \u00e9sta tasa en calidad de responsables de su pago, todos los que tuvieren en su poder por motivos comerciales los productos gravados, a quienes asiste el derecho de repetir lo abonado por \u00e9ste concepto, contra los respectivos contribuyentes.- Art.<\/p>\n<p>7\u00ba)- Los contribuyentes deber\u00e1n estar registrados de acuerdo con lo previsto en la Ordenanza de Registro de Empresas promulgada por Decreto Municipal N\u00ba 5305\/96, sus modificaciones y reglamentaciones. Art.<\/p>\n<p>8\u00ba)- Todos los productos con destino a consumo humano y cuyo destino final no sea el departamento de Rivera, deber\u00e1n ser declarados como mercader\u00eda en tr\u00e1nsito ante la oficina municipal competente. Art.<\/p>\n<p>9\u00ba)- Se proh\u00edbe el ofrecimiento al consumo de productos no habilitados. Los productos no habilitados y los que se reputen o resulten nocivos a la salud, podr\u00e1n ser decomisados sin obligaci\u00f3n de indemnizaci\u00f3n, y sin perjuicio de las multas que se podr\u00e1n imponer de acuerdo al r\u00e9gimen de sanciones a los infractores de las ordenanzas municipales. Art.<\/p>\n<p>10\u00ba)- La IDR\u00a0reglamentar\u00e1 la forma y los plazos par efectuar la habilitaci\u00f3n de los veh\u00edculos destinados al transporte de alimentos. Las Empresas de transporte y fleteros en general est\u00e1n obligadas a permitir las inspecciones que disponga la Direcci\u00f3n General de Salubridad, Higiene y Medio Ambiente, La Divisi\u00f3n Salubridad y otras con competencias en la materia.- Art.<\/p>\n<p>11\u00ba)- Der\u00f3gase la Ordenanza N\u00ba 49 de Tasa Bromatol\u00f3gica de fecha 30 de mayo de 1995 (Decreto N\u00ba 1700\/1995).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; Obs.: C\u00famplase\u2026\u2026..24 de julio de 2008<\/p>\n<p>Modif.: C\u00famplase\u2026..07 de noviembre de 2008.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; Asunto N\u00ba 1627\/07<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Descargas:<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/www.rivera.gub.uy\/portal\/wp-content\/uploads\/2017\/03\/Ordenanza-Tasa-Bromatol\u00f3gica1.pdf\">Ordenanza Tasa Bromatol\u00f3gica<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Art.1\u00aa)- Todas las sustancias, bebidas y\/o productos alimenticios nacionales o extranjeros que ingresen y\/o se elaboren en el Departamento de Rivera con destino a consumo humano en el mismo, estar\u00e1n sometidos a control del servicio bromatol\u00f3gico. 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