Tasa Bromatológica

Art.1ª)- Todas las sustancias, bebidas y/o productos alimenticios nacionales o extranjeros que ingresen y/o se elaboren en el Departamento de Rivera con destino a consumo humano en el mismo, estarán sometidos a control del servicio bromatológico. Los controles descriptos darán lugar al cobro de la tasa correspondiente.

Art.2º)- El servicio bromatológico es conceptuado como el contralor sanitario e higiénico de toda clases de bebidas y sustancias alimenticias que se realizará previo a su ofrecimiento al consumo a la población por parte de la Dirección General de Salubridad, Higiene y Medio Ambiente, División de Salubridad, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Bromatológico Nacional, aprobado por Decreto del Poder Ejecutivo Nº 315/1994 del 5/07/1994, Ordenanza de Registro de Empresas promulgada por Decreto Municipal Nº 1691/1995, la presente norma y su respectiva reglamentación en cuanto corresponda.- Su prestación efectiva comprende las siguientes actividades:
-Asesoramiento a Empresas elaboradoras, manipuladoras, distribuidoras y expendedoras de alimentos.
-Afectación de un cuerpo inspectivo especializado y de las unidades de transporte necesarias,
– La extracción de muestras y los análisis de laboratorio correspondientes,
-El contralor “in situ” de los plazos y condiciones de conservación de los productos y su aptitud para el consumo humano,
-La prestación de servicios administrativos
-El registro de los proveedores -El registro y habilitación de las empresas, incluyendo los vehículos destinados al transporte de alimentos.
-La contratación de servicios de laboratorio externo para los análisis que así lo requieran,
-El apoyo logístico de la Intendencia de Rivera suministrado por las áreas de contralor administrativo, fiscalización, recaudación, asesoramiento técnico, jurídico, etc.- Art.

3º)- A los efectos del contralor bromatológico definido en el Art. 2º, la Intendencia de Rivera deberá controlar las condiciones de elaboración, transporte y comercialización por medio de acciones inspectivas y deberá extraer muestras par los análisis de laboratorio de acuerdo al cronograma establecido a tal fin.-   Facúltase a la Dirección General de Salubridad, Higiene y Medio Ambiente a elaborar el cronograma de extracción de muestras considerando par éste todas las variantes que puedan incidir en la calidad higiénico-sanitaria del alimento(estacionalidad, naturaleza del alimento, condiciones de transporte y almacenamiento, constataciones de irregularidades o presunción de ellas, etc.).- La negativa a entregar muestras constituirá presunción legal de lo previsto en el Artículo 10º y dará lugar al decomiso de toda la partida, sin derecho a indemnización de especie alguna. Art.

4º)- A los efectos de los controles de mercaderías, las empresas comprendidas en el Artículo 7º deberán presentar en la oficina respectiva una declaración jurada en la que se indicará el producto, contenido neto por unidad y tipo de mercadería que ingresan al departamento de Rivera. Art.

5º)- La Tasa a abonar por concepto de control bromatológico se ajustará de acuerdo a la siguiente escala: (Ver Ordenanza Bromatológica al pié del articulo)

6º)- Son sujetos pasivos de la tasa por contralor bromatológico en calidad de contribuyentes, los representantes o distribuidores autorizados de los productos gravados en el Departamento. De la misma forma quedan obligados a su pago, los fabricantes, o elaboradores e importadores, aún cuando se domicilien fuera del Departamento de Rivera.- Son sujetos pasivos de ésta tasa en calidad de responsables de su pago, todos los que tuvieren en su poder por motivos comerciales los productos gravados, a quienes asiste el derecho de repetir lo abonado por éste concepto, contra los respectivos contribuyentes.- Art.

7º)- Los contribuyentes deberán estar registrados de acuerdo con lo previsto en la Ordenanza de Registro de Empresas promulgada por Decreto Municipal Nº 5305/96, sus modificaciones y reglamentaciones. Art.

8º)- Todos los productos con destino a consumo humano y cuyo destino final no sea el departamento de Rivera, deberán ser declarados como mercadería en tránsito ante la oficina municipal competente. Art.

9º)- Se prohíbe el ofrecimiento al consumo de productos no habilitados. Los productos no habilitados y los que se reputen o resulten nocivos a la salud, podrán ser decomisados sin obligación de indemnización, y sin perjuicio de las multas que se podrán imponer de acuerdo al régimen de sanciones a los infractores de las ordenanzas municipales. Art.

10º)- La IDR reglamentará la forma y los plazos par efectuar la habilitación de los vehículos destinados al transporte de alimentos. Las Empresas de transporte y fleteros en general están obligadas a permitir las inspecciones que disponga la Dirección General de Salubridad, Higiene y Medio Ambiente, La División Salubridad y otras con competencias en la materia.- Art.

11º)- Derógase la Ordenanza Nº 49 de Tasa Bromatológica de fecha 30 de mayo de 1995 (Decreto Nº 1700/1995).

 

– Obs.: Cúmplase……..24 de julio de 2008

Modif.: Cúmplase…..07 de noviembre de 2008.

 

– Asunto Nº 1627/07

 

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Ordenanza Tasa Bromatológica