MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 153

Rivera, 11 de noviembre  de 2015.-

Rivera, 11 de noviembre  de 2015.-SESIÓN – ORDINARIA – ACTA N.º 21.

-La Junta Departamental de Rivera, en ejercicio de sus competencias constitucionales,

DECRETA

ORDENANZA GENERAL DE TRÁNSITO

Modificación del Artículo 153 

ARTÍCULO 1º.-   Incorporase al Artículo 153 de la Ordenanza General de Tránsito, los Artículos 153 bis y 153 ter,  los que quedarán así redactados:
Artículo 153 bis) (Uso obligatorio del cinturón de seguridad): El uso de cinturón de seguridad debidamente abrochado es obligatorio, cualquiera sea la velocidad de circulación:                     A) Por el conductor y los pasajeros de los asientos delanteros, así como por los pasajeros que ocupen los asientos traseros de autos y camionetas.                   B) Por el conductor y los pasajeros de los asientos delanteros de los vehículos destinados al transporte de carga.                   C) Por el conductor y el eventual acompañante de cabina de vehículos de transporte de pasajeros.                  D) Por todos los ocupantes en caso de vehículos de transporte escolar.
El titular de cualquiera de estos rodados será sancionado con una multa equivalente a 1,5 U.R. (una y media unidades reajustables) por cada persona en infracción incluyéndose el correspondiente código en el Código de Sanciones para el Transito aprobado por Decreto del 27 de noviembre de 1991″.

 

Artículo 153 ter)  (Uso obligatorio de Sistemas de Retención Infantil S.R.I.): “Los niños de O a 12 años de edad estarán obligados a viajar en los asientos traseros,  así como los adolescentes hasta 18 años de edad que midan menos de 1,5 metros de estatura. Su inobservancia será sancionada con 3 U.R. (tres unidades reajustables) incluyéndose el correspondiente código en el Código de Sanciones para el transito aprobada por Decreto del, 27de noviembre de 1991. Los menores de 12 años o 18, cuya estatura no alcance el 1,5 metros de estatura deberán utilizar obligatoriamente un dispositivo de retención adecuado a su talla, peso y contextura física,  según los parámetros establecidos por los Artículos 2 a 9 del Anexo I) del Decreto del 27 de noviembre de 1991.”
ARTÍCULO 2º) Derogase la Ordenanza N.º 12/2013   promulgada   por   Decreto 6092/2013.
ARTÍCULO 3º)  El Artículo 153 bis de la OGT aprobado por esta Ordenanza, entrará en vigencia el 1º de enero de 2016 y el Artículo 153 ter, el  1º de marzo de 2016.-
ARTÍCULO 4º) La Intendencia Departamental de Rivera, reglamentará esta Ordenanza antes de la entrada en vigencia de las nuevas disposiciones aprobadas.-

 

 

ING. AGR. ABILIO BRIZ LUCAS                              HEBER FREITAS TURNES                                                                                 Secretario General                                                              Presidente